A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gómez Pinto Luis Ricardo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se corrigió en los términos indicados en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación encontró que las razones de censura del recurrente no dan cuentan de errores o falencias en las fases de inadmisibilidad o rechazo de la demanda y, por ello, decidió RECHAZAR el recurso impetrado, por no satisfacer el requisito de carga argumentativa, lo cual lo torna improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 28 de julio de 2023, proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15355, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Ricardo Gómez Pinto contra los artículos 53.5, 63, 64 y 108 de la Ley 1098 de 2006.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15355.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.